¿Qué
acredita el certificado de discapacidad?
El certificado de
discapacidad acredita que la persona
que lo posee padece una alteración
funcional permanente o prolongada, física
o mental, que en relación a su
edad y medio social implica desventajas
considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral.
Es decir, no posee un estado de completo
bienestar físico, mental y social
(adoptándose de esta forma la
definición de Salud dada por
la Organización Mundial de la
Salud). La definición de discapacidad
no se limita a las personas que padecen
afecciones y enfermedades.
¿Qué
beneficios se obtienen?
Se obtienen beneficios
que tienen por objeto la integración
social de las personas con discapacidad,
y el aval de una garantía de
igualdad ante la ley, a fin de garantizarles
el pleno goce y ejercicio de los derechos
humanos y de la igualdad real de oportunidades,
neutralizando las desventajas que frente
al resto crea su discapacidad.
Estos
beneficios en concreto son:
a) Cobertura integral
de las prestaciones básicas de
habilitación y rehabilitación:
acceso a prestaciones de prevención,
rehabilitación, educación
-incluida la escolaridad común
en aquellos casos en que la integración
es posible-, formación laboral,
asistencia, promoción y protección
(Ley 24901).
b) Traslado gratuito en transporte colectivo
de pasajeros en el trayecto que medie
entre el domicilio de las mismas y cualquier
destino al que deban concurrir por razones
familiares, asistenciales, educacionales,
laborales o de cualquier otra índole
que tiendan a favorecer su plena integración
social (Ley 22431, art. 22). Las personas
que no puedan usufructuar este traslado
gratuito tienen derecho a la cobertura
integral de un transporte especial.
c) Acceso a regímenes diferenciales
de seguridad social (por ejemplo, pensiones
asistenciales).
d) El monto de las asignaciones por
escolaridad primaria, media y superior,
y de ayuda escolar, se duplica cuando
el hijo a cargo del trabajador, de cualquier
edad, fuere discapacitado y concurriese
a establecimiento oficial, o privado
controlado por autoridad competente,
donde se imparta educación común
o especial (art. 14 bis Ley 22431).
e) Las personas con discapacidad motora
tienen derecho a libre tránsito
y estacionamiento de acuerdo a lo que
establezcan las respectivas disposiciones
municipales las que no podrán
excluir de esas franquicias a los automotores
patentados en otras jurisdicciones.
Dichas franquicias serán acreditadas
por el distintivo de Identificación
a que se refiere el artículo
12 de la ley 19.279.
f) Obtención de franquicias para
la adquisición de automotores
(Ley 19279).
g) Explotación de pequeños
comercios (art. 11 Ley 22431).
h) Cobertura integral de medicación
i) Cobertura integral de tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico,
incluso de su grupo familiar.
j) Cobertura integral de alimentación
dietoterápica que no se produzca
en el país.
k) Diagnóstico, orientación
y asesoramiento preventivo para los
miembros del grupo familiar de pacientes
que presentan patologías de carácter
genético-hereditario.
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Se obtiene en el Servicio
Nacional de Rehabilitación
y Promoción de la
Persona con Discapacidad
sito en Ramsay 2250, Capital
Federal (4784-9497 / 4781-1305),
de 8.30 a 12 hs. o en los
distintos lugares habilitados
por las jurisdicciones provinciales.
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