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Certificado de Discapacidad
¿Qué acredita el certificado de discapacidad?

El certificado de discapacidad acredita que la persona que lo posee padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Es decir, no posee un estado de completo bienestar físico, mental y social (adoptándose de esta forma la definición de Salud dada por la Organización Mundial de la Salud). La definición de discapacidad no se limita a las personas que padecen afecciones y enfermedades.


¿Qué beneficios se obtienen?

Se obtienen beneficios que tienen por objeto la integración social de las personas con discapacidad, y el aval de una garantía de igualdad ante la ley, a fin de garantizarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y de la igualdad real de oportunidades, neutralizando las desventajas que frente al resto crea su discapacidad.

Estos beneficios en concreto son:

a) Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación: acceso a prestaciones de prevención, rehabilitación, educación -incluida la escolaridad común en aquellos casos en que la integración es posible-, formación laboral, asistencia, promoción y protección (Ley 24901).
b) Traslado gratuito en transporte colectivo de pasajeros en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social (Ley 22431, art. 22). Las personas que no puedan usufructuar este traslado gratuito tienen derecho a la cobertura integral de un transporte especial.
c) Acceso a regímenes diferenciales de seguridad social (por ejemplo, pensiones asistenciales).
d) El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se duplica cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial (art. 14 bis Ley 22431).
e) Las personas con discapacidad motora tienen derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.
f) Obtención de franquicias para la adquisición de automotores (Ley 19279).
g) Explotación de pequeños comercios (art. 11 Ley 22431).
h) Cobertura integral de medicación
i) Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluso de su grupo familiar.
j) Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.
k) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.



Se obtiene en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad sito en Ramsay 2250, Capital Federal (4784-9497 / 4781-1305), de 8.30 a 12 hs. o en los distintos lugares habilitados por las jurisdicciones provinciales.